Blog · 29 de septiembre de 2026 · 9 min

Perros potencialmente peligrosos en CABA: qué exige la Ley 4078

Qué razas incluye la Ley 4078, cómo registrar a tu perro en TAD, qué seguro de responsabilidad civil te piden y cuánto es la multa en 2026.

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Perro con bozal de canasta y collar, tranquilo durante un paseo por un parque

Si tu perro es de alguna de las razas que nombra la Ley 4078, o es un cruce grande con características parecidas, en la Ciudad tenés que inscribirlo en un registro, sacarlo con bozal y correa corta y tener un seguro de responsabilidad civil, entre otras cosas. Acá te explicamos todo lo que pide la ley, cómo hacer el trámite y cuánto sale no cumplir.

¿Mi perro es “potencialmente peligroso”?

El nombre asusta, pero es una categoría legal: no dice nada del carácter de tu perro. La ley toma en cuenta la raza y las características físicas, no si tu perro alguna vez mordió. Un rottweiler que nunca le ladró a nadie está alcanzado igual.

Las 17 razas de la lista

El artículo 3 de la Ley 4078 nombra estas razas (acá, en orden alfabético):

  • Akita inu
  • American staffordshire terrier
  • Bull terrier
  • Bullmastiff
  • Cane corso
  • Doberman
  • Dogo argentino
  • Dogo de Burdeos
  • Fila brasileño
  • Gran perro japonés
  • Mastín napolitano
  • Ovejero alemán
  • Pit bull terrier
  • Presa canario
  • Rottweiler
  • Staffordshire bull terrier
  • Tosa inu

A esa lista se suman los perros adiestrados para el ataque, de cualquier raza.

Cruces y mestizos

La ley también incluye los cruces entre esas razas, o con otras, que tengan una “tipología similar”. La describe así:

  • más de 20 kilos de peso;
  • perímetro torácico de entre 60 y 80 centímetros;
  • cabeza voluminosa y cuello corto;
  • fuerte musculatura;
  • mandíbula grande y boca profunda;
  • resistencia y carácter marcado.

Si tu perro es un mestizo grande y tenés dudas, sacalo con bozal y consultá al registro.

Qué te exige la Ley 4078

  • RegistroArt. 6, inc. a
    Inscribirlo en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos. La ley pide hacerlo antes de los tres meses de vida, y la Resolución 93/APRA/21 aclara que rige cualquiera sea la edad del perro.
  • Chapa identificatoriaArt. 6, inc. b
    Un collar con una chapa que tenga el nombre del dueño y el número de inscripción en el registro.
  • Bozal y correaArt. 6, inc. c
    En la vía pública, siempre con bozal y con una correa corta, no extensible, de dos metros como máximo.
  • CerramientoArt. 6, inc. d
    En tu casa, un cerramiento adecuado que proteja a quien se acerque desde afuera.
  • Avisos al registroArt. 6, inc. f y g
    Comunicar de inmediato cualquier incidente con daños, y también la cesión, el robo o la pérdida del perro.
  • SeguroArt. 9
    Un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños o lesiones que el perro pueda causar a terceros.

La Resolución 93/APRA/21, que regula el trámite, suma dos requisitos para el registro: el número de microchip del perro y un curso virtual de tenencia responsable, que se hace por TAD dentro de los tres meses de obtenido el permiso. La ficha actual del trámite no los menciona, pero conviene tener el número de chip a mano y hacer el curso cuando te lo pidan.

El seguro de responsabilidad civil

Es el requisito que más dudas genera, y el que te cubre si tu perro lastima a alguien.

Qué pide la ley

El artículo 9 dice textual: “Los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros.”

La ley no fija un monto mínimo de cobertura ni un tipo de póliza. Lo que sí hace el registro es pedirte la copia de la póliza: en el permiso que te entregan figuran la compañía, el número de póliza y la vigencia. Sin póliza no hay inscripción, y tampoco renovación.

Qué cubre

Un seguro de responsabilidad civil responde por los daños que tu perro le cause a otra persona o a sus cosas: una mordida, una caída provocada por el perro, un daño a otro animal. Los límites, las exclusiones y la suma asegurada dependen de cada póliza.

¿Me sirve la responsabilidad civil del seguro de hogar?

Puede servir, pero no lo des por hecho. Algunos seguros de hogar incluyen en su responsabilidad civil los daños que la mascota cause a terceros; otros pueden excluir ciertas razas o tener sumas bajas.

Antes de iniciar el trámite, pedile a la aseguradora o a tu productor que te confirme por escrito tres cosas:

  1. que la póliza cubre daños causados por tu perro a terceros;
  2. que no excluye su raza;
  3. que te sirve para presentarla en el registro de la Ciudad.
Seguro de responsabilidad civil

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Contale qué raza es tu perro y para qué necesitás la póliza: te dice qué cobertura te sirve y cómo contratarla.

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Cómo registrar a tu perro, paso a paso

El trámite es online y gratuito, según la página oficial.

  1. Conseguí la póliza de responsabilidad civil y tené a mano el certificado de vacunación antirrábica vigente.
  2. Entrá a TAD (Tramitación a Distancia) desde el botón “Iniciar trámite” de la página oficial.
  3. Ingresá con miBA nivel 3.
  4. Cargá los datos y los archivos:
    • foto de tu DNI de frente y dorso, domicilio, teléfono y mail;
    • datos del perro: fecha de nacimiento, raza y domicilio habitual;
    • una foto del perro;
    • el certificado de vacunación antirrábica vigente;
    • la copia de la póliza de responsabilidad civil;
    • una foto de la chapita identificatoria.
  5. Recibí la credencial: te la otorgan por un año.

Sobre la chapita: la página del trámite pide que tenga el nombre del perro y un teléfono. La ley, además, pide que lleve el nombre del dueño y el número de registro, que te dan al inscribirte.

La información que cargás tiene carácter de declaración jurada. Si tenés dudas, podés escribirle al registro.

Renovación

La credencial dura un año. Para renovarla, o para actualizar la póliza, la vacuna o el domicilio, se hace el trámite de renovación, también gratuito y por TAD. Anotate el vencimiento de la póliza: sin seguro vigente estás incumpliendo el artículo 9, y la póliza nueva se carga por el mismo trámite de renovación.

Multas en 2026

El artículo 10 de la ley fija multas de 500 a 2.000 unidades fijas, y la reincidencia se sanciona con el doble del máximo. Si no cumplís, además la ley permite secuestrar al perro hasta que te pongas en regla.

La unidad fija es la moneda de las multas de la Ciudad y cambia cada seis meses. El valor vigente entre el 2 de septiembre de 2026 y el 1 de marzo de 2027 es de $1.173,08:

MultaUFPesos
Mínima500$586.540
Máxima2.000$2.346.160
Reincidencia4.000$4.692.320

La ley remite al Régimen de Faltas de la Ciudad, que además tiene una falta propia para transitar con un animal sin correa o sin bozal cuando corresponde.

Si tu perro muerde a alguien

  1. Atendé a la persona y dejale tus datos. Si está lastimada, llamá al SAME (107).
  2. Avisá al registro: la ley te obliga a comunicar de inmediato cualquier incidente en el que tu perro haya causado daños.
  3. Avisá a tu aseguradora cuanto antes, con los datos de lo que pasó.

Cumplir la ley no te saca la responsabilidad: si tu perro lastima a alguien, respondés vos y también quien lo tenía a cargo, aunque no haya sido tu culpa (artículos 1757 a 1759 del Código Civil y Comercial). La Resolución 93/APRA/21 lo repite: estar inscripto no te exime de responder por los daños que cause tu perro. Por eso el seguro conviene aunque tu perro no esté en la lista.

¿Y fuera de la Ciudad?

Norma
CABA: Ley 4078
Provincia: Ley 14.107
Qué perros entran
CABA: Lista de 17 razas, adiestrados para el ataque y cruces parecidos
Provincia: Lista enunciativa de razas
Registro
CABA: Sí
Provincia: Sí, antes de los 6 meses
Identificación
CABA: Chapa con nombre del dueño y número de registro (y microchip, según la Resolución 93/APRA/21)
Provincia: Chip o tatuaje
En la calle
CABA: Bozal y correa de hasta 2 metros
Provincia: Bozal y correa de menos de 1 metro
Seguro
CABA: Obligatorio
Provincia: La ley no lo exige (revisá la ordenanza de tu municipio)

La lista de la provincia, que está en la Ley 14.107, es distinta: por ejemplo, no incluye al ovejero alemán, al cane corso ni al tosa inu.

En Córdoba, la Ley 9685 también obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil, y define a los perros potencialmente peligrosos por sus características físicas y sus conductas, sin una lista cerrada de razas.

Si vivís en provincia y paseás a tu perro por la Ciudad, igual tenés que cumplir la Ley 4078 mientras estás en CABA, salvo la inscripción: el artículo 8 lo dice explícitamente. O sea, bozal, correa corta y seguro.

No hay una ley nacional. En septiembre de 2026 se conoció un proyecto presentado en Diputados para crear un registro nacional, pero por ahora es solo eso.

Si viajás y lo dejás con un cuidador

La ley habla de “dueños o tenedores”, y el Código Civil hace responsable también a quien tiene al perro a cargo. Si vas a dejarlo con alguien:

  • avisale que es un perro alcanzado por la Ley 4078;
  • dejale el bozal, la correa corta y una copia de la credencial del registro;
  • contale cómo reacciona con otros perros y con personas en la calle;
  • confirmá con tu aseguradora si la póliza cubre al perro cuando está a cargo de otra persona.

Si estás buscando dónde dejarlo, podés buscar cuidadores cerca tuyo y contarles de entrada que es un perro alcanzado por la ley. En esta otra guía te contamos qué tener en cuenta con un perro grande.

Si además de la responsabilidad civil querés cubrir su salud, en coberturas para mascotas comparamos planes de salud veterinaria y seguros de hogar que incluyen a tu perro.

Preguntas frecuentes

¿Qué razas son potencialmente peligrosas en CABA?
La Ley 4078 nombra 17 razas: akita inu, american staffordshire terrier, bull terrier, bullmastiff, cane corso, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, gran perro japonés, mastín napolitano, ovejero alemán, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire bull terrier y tosa inu. También entran los perros adiestrados para el ataque y los cruces que tengan una tipología parecida.
¿El ovejero alemán tiene que usar bozal en la calle?
Sí. El ovejero alemán está en la lista de la Ley 4078, así que en la vía pública tiene que ir con bozal y con una correa corta, no extensible, de dos metros como máximo.
¿Un perro mestizo grande entra en la ley?
Puede entrar. La ley incluye los cruces con una tipología similar a las razas de la lista: más de 20 kilos, perímetro torácico de entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda, y resistencia y carácter marcado.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para mi perro?
En la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio para los perros alcanzados por la Ley 4078: el artículo 9 exige a dueños y tenedores un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el perro pueda causar a terceros. No hay una obligación nacional para todos los perros. En la provincia de Buenos Aires, la Ley 14.107 no lo exige (revisá igual la ordenanza de tu municipio); en Córdoba, la Ley 9685 sí.
¿Me sirve la responsabilidad civil de mi seguro de hogar?
Puede servir, pero no está garantizado. La ley no fija un tipo de póliza ni un monto mínimo, y el Registro pide copia de la póliza de responsabilidad civil. Algunas pólizas de hogar incluyen los daños que la mascota cause a terceros, pero otras pueden excluir ciertas razas. Antes de iniciar el trámite, confirmá por escrito con la aseguradora o con un productor que tu póliza cubre a tu perro.
¿Cómo registro a mi perro potencialmente peligroso en CABA?
Por la plataforma TAD del Gobierno de la Ciudad, con usuario miBA nivel 3. Necesitás foto de tu DNI, los datos y una foto del perro, el certificado de vacunación antirrábica vigente, la copia de la póliza de responsabilidad civil y una foto de la chapita identificatoria. El trámite es gratuito y te dan una credencial por un año, que después se renueva también por TAD.
¿Cuánto es la multa por no cumplir la Ley 4078?
La Ley 4078 fija multas de 500 a 2.000 unidades fijas. Con la unidad fija vigente entre el 2 de septiembre de 2026 y el 1 de marzo de 2027 ($1.173,08), van de $586.540 a $2.346.160, y la reincidencia se sanciona con el doble del máximo. Si no cumplís, además pueden secuestrar al perro hasta que te pongas en regla.
Vivo en provincia y paseo a mi perro por CABA, ¿tengo que cumplir la ley?
Sí, salvo la inscripción en el registro. El artículo 8 de la Ley 4078 dice que el dueño que no vive en la Ciudad igual tiene que cumplirla mientras está en su territorio: bozal, correa corta y seguro de responsabilidad civil.
¿Qué hago si mi perro mordió a alguien?
Si tu perro está registrado, la ley te obliga a comunicar de inmediato al Registro cualquier incidente en el que haya causado daños. Además, el Código Civil y Comercial hace responsables al dueño y a quien lo tenía a cargo por los daños que cause el animal, aunque el perro esté registrado. Para eso existe el seguro de responsabilidad civil.
¿Hay una ley nacional de perros potencialmente peligrosos?
Por ahora no. Cada jurisdicción tiene su norma: CABA la Ley 4078, la provincia de Buenos Aires la Ley 14.107, Córdoba la Ley 9685, entre otras. En septiembre de 2026 se conoció un proyecto presentado en Diputados para crear un registro nacional, pero todavía es un proyecto.
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